Los Grupo Humanos su Cultura y sus Derechos

 

¿CUÁL ES EL PRODUCTO EVALUATIVO?

TEXTO SOBRE LOS GRUPOS HUMANOS, SU CULTURA Y SUS DERECHOS

 

CLASE CUATRO

TÉCNICA:

Observación

INSTRUMENTO:

Diálogos, asambleas y puestas en común

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA O SITUACIÓN PROBLEMA:

¿Es importante reconocer a los diferentes grupos humanos y sus derechos?

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO:

Semana 8

DESCRIPCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO

INICIO

7 minutos

Se da inicio  a la clase con una reflexión sobre el reconocimiento y respeto a todos los seres humanos sin importar su condición.

Se Reflexiona sobre la importancia del estado de conciencia plena en las sesiones de clase, en clase se aclaran dudas y se instauran las normas de comportamiento en el aula

DESARROLLO

38 minutos

Los Grupos Humanos; su cultura y sus derechos

Dimensiones colectivas de los derechos culturales Si bien los derechos culturales son derechos individuales de los cuales es titular todo ser humano, suelen ejercitarse principalmente, si no exclusivamente, en asociación con otros. Así ocurre especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas. Este hecho se ha tenido en cuenta en el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se dispone que: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.[1]

Obligaciones de los Estados de aplicar los derechos culturales El concepto de derechos humanos presupone la existencia de deberes paralelos de los Estados de aplicarlos; sin estas obligaciones, los derechos humanos no tendrían sentido. ¿Cuál es el carácter de las obligaciones de los Estados en el caso de los derechos culturales? ¿Son diferentes de las relativas a otras categorías de derechos humanos? Las dudas y las opiniones contradictorias sobre el tema obedecen al hecho de que, en su Artículo 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

De otro lado, tanto la Asamblea General como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU han expresado su firme convicción de que todos los pueblos, al igual que los seres humanos, tienen derecho a la vida.41 A la misma conclusión llega la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas,42 y el Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.[2]

Así mismo, en Colombia Para la construcción de una sociedad diversa, pluriétnica y en armonía, como está plasmado en la Constitución Política de 1991 (art. 7),  es necesario el reconocimiento pleno de la contribución que hacen a ella los grupos étnicos, y el respeto y garantía a sus derechos,  mediante la materialización de “acciones concretas y la inclusión de la variable o dimensión étnica y cultural en su dimensión colectiva e individual, en el marco del enfoque diferencial, en planes, proyectos, procedimientos, instrumentos y formatos de los agentes gubernamentales”1.  A este propósito se reconocen tres grupos étnicos en nuestro país: indígenas; negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales y el pueblo Rrom, todos enfrentados a difíciles situaciones de pervivencia en el marco del prolongado conflicto armado que vivimos y sus factores subyacentes y vinculados.

Grupos étnicos La constitución política del 1991 reconoce que los grupos étnicos son parte constitutiva de la nación colombiana. Una etnia es una comunidad humana con prácticas y afinidades culturales y sociales que la identifican y que permiten que sus integrantes se identifiquen como pertenecientes a ella en tanto comparten una ascendencia común. El sentido de pertenencia permite que los individuos y las familias que se reconozcan parte integrante, convivan en un territorio común. El convenio 169 de la oit (ley 21 de 1991) reconoce la existencia de pueblos tribales, que se distinguen de otros sectores de la colectividad nacional por sus condiciones sociales, culturales y económicas y se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.[3]

CIERRE

10 minutos

Se propone una actividad que dé cuenta de lo visto en clase y pueda ser utilizado como evidencia.

En clase se da el espacio para aclarar las dudas que les hayan quedado a los estudiantes.

Importante saber qué expectativas generó en el educando la clase, retroalimentarse para mejorar.

Recursos

Material de apoyo:  https://www.youtube.com/watch?v=CM1f9qO35fU



[1] Recuperado de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/090914.pdf

[2] Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0041-86332007000100007&script=sci_arttext

[3] Recuperado de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/enfoqueetnico.PDF

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