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¿CUÁL ES
EL PRODUCTO EVALUATIVO? |
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TEXTO SOBRE LOS GRUPOS HUMANOS, SU CULTURA Y SUS
DERECHOS |
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CLASE CUATRO |
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TÉCNICA: |
Observación |
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INSTRUMENTO: |
Diálogos, asambleas y puestas en común |
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PREGUNTA
PROBLEMATIZADORA O SITUACIÓN PROBLEMA: |
¿Es importante reconocer a los diferentes
grupos humanos y sus derechos? |
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TIEMPO DE
EJECUCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO: |
Semana 8 |
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DESCRIPCIÓN
DEL EVENTO EVALUATIVO |
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INICIO 7 minutos |
Se da inicio a la clase con una reflexión sobre el
reconocimiento y respeto a todos los seres humanos sin importar su condición.
Se Reflexiona sobre la
importancia del estado de conciencia plena en las sesiones de clase, en clase
se aclaran dudas y se instauran las normas de comportamiento en el aula |
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DESARROLLO
38 minutos |
Los
Grupos Humanos; su cultura y sus derechos Dimensiones
colectivas de los derechos culturales Si bien los derechos culturales son
derechos individuales de los cuales es titular todo ser humano, suelen
ejercitarse principalmente, si no exclusivamente, en asociación con otros.
Así ocurre especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías
y pueblos indígenas. Este hecho se ha tenido en cuenta en el Artículo 27 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se dispone
que: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías
el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo,
a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y
a emplear su propio idioma.[1] Obligaciones
de los Estados de aplicar los derechos culturales El concepto de derechos
humanos presupone la existencia de deberes paralelos de los Estados de
aplicarlos; sin estas obligaciones, los derechos humanos no tendrían sentido.
¿Cuál es el carácter de las obligaciones de los Estados en el caso de los
derechos culturales? ¿Son diferentes de las relativas a otras categorías de
derechos humanos? Las dudas y las opiniones contradictorias sobre el tema
obedecen al hecho de que, en su Artículo 2, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que: 1. Cada uno de los
Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas (...)
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. De otro
lado, tanto la Asamblea General como la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU han expresado su firme convicción de que todos los pueblos, al
igual que los seres humanos, tienen derecho a la vida.41 A
la misma conclusión llega la Declaración sobre los Derechos de las Personas
pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas,42 y
el Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.[2] Así mismo, en Colombia Para la construcción de una
sociedad diversa, pluriétnica y en armonía, como está plasmado en la
Constitución Política de 1991 (art. 7),
es necesario el reconocimiento pleno de la contribución que hacen a
ella los grupos étnicos, y el respeto y garantía a sus derechos, mediante la materialización de “acciones
concretas y la inclusión de la variable o dimensión étnica y cultural en su
dimensión colectiva e individual, en el marco del enfoque diferencial, en
planes, proyectos, procedimientos, instrumentos y formatos de los agentes
gubernamentales”1. A este propósito se
reconocen tres grupos étnicos en nuestro país: indígenas; negros,
afrocolombianos, palenqueros y raizales y el pueblo Rrom, todos enfrentados a
difíciles situaciones de pervivencia en el marco del prolongado conflicto
armado que vivimos y sus factores subyacentes y vinculados. Grupos
étnicos La constitución política del 1991 reconoce que los grupos étnicos son
parte constitutiva de la nación colombiana. Una etnia es una comunidad humana
con prácticas y afinidades culturales y sociales que la identifican y que
permiten que sus integrantes se identifiquen como pertenecientes a ella en
tanto comparten una ascendencia común. El sentido de pertenencia permite que
los individuos y las familias que se reconozcan parte integrante, convivan en
un territorio común. El convenio 169 de la oit (ley 21 de 1991) reconoce la
existencia de pueblos tribales, que se distinguen de otros sectores de la
colectividad nacional por sus condiciones sociales, culturales y económicas y
se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones o por una legislación especial.[3] |
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CIERRE 10 minutos |
Se propone una actividad
que dé cuenta de lo visto en clase y pueda ser utilizado como evidencia. En clase se da el espacio
para aclarar las dudas que les hayan quedado a los estudiantes. Importante saber qué
expectativas generó en el educando la clase, retroalimentarse para mejorar. |
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Recursos |
Material de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=CM1f9qO35fU |
[1]
Recuperado de:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/090914.pdf
[2]
Recuperado de:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0041-86332007000100007&script=sci_arttext
[3]
Recuperado de:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/enfoqueetnico.PDF
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