Medición y arbitraje

 


En esta clase, los alumnos aprenderán a solucionar los conflictos, como también a elegir un arbitro neutral para la solución del problema.



Observación, con esta habilidad el estudiante desarrolla habilidades de observación con la cual puede reconstruir mentalmente los hechos y ejemplos dados en clase.



Fortalecer las habilidades para reconocer formas de solucionar los conflictos y a la persona mediadora que liderará el proceso.  



Actividad 1: Saludo, toma de lista y presentación del docente.

El docente verifica la asistencia.



Duración: 5 minutos 

  

Actividad 2: Sondeo de conocimientos previos, pregunta socializadora



Duración:  5 minutos

Los estudiantes con sus palabras ambientarán su conocimiento sobre la mediación y arbitraje en la solución de conflictos.

Actividad 3: Afianzando conocimientos

Duración: 30 minutos

En este espacio el docente comparte su material didáctico.

Conflicto, negociación, mediación y arbitraje:

hacia una distinción conceptual La mayor preocupación del Derecho radica en los llamados conflictos de competencia, los conflictos constitucionales y conflictos jurisdiccionales. En el ámbito del Derecho Laboral, se intenta regular la normativa para las posibles vías de resolución del conflicto (ej. negociación colectiva, arbitraje, mediación) más que analizar de las posibles causas y orígenes del mismo. Específicamente, el Código de Derecho del Trabajo en su artículo 303 señala que “la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual empleadores y trabajadores se relacionan con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado”. La negociación colectiva tiene como principal objetivo la materialización de un contrato colectivo. No obstante, lo anterior, en el artículo 314 de dicho Código se señala que “sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, con acuerdo previo de las partes, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios”.[1]

El mediador, según Ribó (1987), es la persona encargada de hacer coincidir a dos partes contratantes, que llegarán a un acuerdo contractual y en el que el mediador no participa ni actúa en forma alguna por cuenta de una de dichas partes. Así, pues, el criterio de aceptación e imparcialidad es clave para que la labor del mediador dé los frutos esperados, este hecho es lo que diferencia la labor de un mediador de lo que puede ser un representante o un agente encargado de conducir la negociación. Serrano (1996) señala que, ante todo, el mediador debe abrir canales de comunicación entre las partes en conflicto.

 

Analizar video:  https://www.youtube.com/watch?v=NMhS4Q-pOKc

 


1° Ejercicio práctico en clase

                       

Duración: 5 minutos                

Actividad 4: Cierre o final de la clase retroalimentación

Duración:  10 minutos

 

 



Recuperado de: [1] http://www.psicoperspectivas.cl/index.php/psicoperspectivas/article/viewFile/37/998

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=NMhS4Q-pOKc 



 




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