En esta clase, los alumnos
aprenderán a solucionar los conflictos, como también a elegir un arbitro neutral
para la solución del problema.
Observación, con esta habilidad el estudiante desarrolla habilidades de observación con la cual puede reconstruir mentalmente los hechos y ejemplos dados en clase.
Fortalecer las habilidades para reconocer formas de solucionar los conflictos y a la persona mediadora que liderará el proceso.
Actividad
1: Saludo,
toma de lista y presentación del docente. El docente verifica la asistencia. Duración: 5 minutos
Actividad
2: Sondeo
de conocimientos previos, pregunta socializadora Duración: 5 minutos
Los estudiantes con sus palabras ambientarán su conocimiento sobre
la mediación y arbitraje en la solución de conflictos. Actividad
3: Afianzando
conocimientos Duración: 30 minutos En este espacio el docente comparte su material didáctico. Conflicto, negociación, mediación y arbitraje: hacia una distinción conceptual
La mayor preocupación del Derecho radica en los llamados conflictos de
competencia, los conflictos constitucionales y conflictos jurisdiccionales.
En el ámbito del Derecho Laboral, se intenta regular la normativa para las
posibles vías de resolución del conflicto (ej. negociación colectiva,
arbitraje, mediación) más que analizar de las posibles causas y orígenes del
mismo. Específicamente, el Código de Derecho del Trabajo en su artículo 303
señala que “la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual
empleadores y trabajadores se relacionan con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado”. La negociación colectiva tiene como principal objetivo la
materialización de un contrato colectivo. No obstante, lo anterior, en el
artículo 314 de dicho Código se señala que “sin perjuicio del procedimiento
de negociación colectiva reglada, con acuerdo previo de las partes, en
cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse
negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios”.[1] El mediador, según Ribó (1987),
es la persona encargada de hacer coincidir a dos partes contratantes, que
llegarán a un acuerdo contractual y en el que el mediador no participa ni
actúa en forma alguna por cuenta de una de dichas partes. Así, pues, el
criterio de aceptación e imparcialidad es clave para que la labor del
mediador dé los frutos esperados, este hecho es lo que diferencia la labor de
un mediador de lo que puede ser un representante o un agente encargado de
conducir la negociación. Serrano (1996) señala que, ante todo, el mediador
debe abrir canales de comunicación entre las partes en conflicto. Analizar video: https://www.youtube.com/watch?v=NMhS4Q-pOKc
Actividad
4: Cierre o
final de la clase retroalimentación Duración: 10
minutos
Recuperado
de: [1] http://www.psicoperspectivas.cl/index.php/psicoperspectivas/article/viewFile/37/998 |
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