Clases de Empresas Solidarias

 




En esta clase los educandos aprenderán sobre las empresas que sus activos son de todos los socios así mismo, conocerán otra forma de economía y de hacer negocio sin ánimo de lucro.


Comparación, con esta habilidad el estudiante compara el sistema económico neoliberal y el sistema económico solidario.
Analizar: el conocimiento sobre el desarrollo económico solidario.




Actividad 1: saludo, toma de lista y presentación del docente.

El docente verifica la asistencia.

Duración: 5 minutos 


Actividad 2: Sondeo de conocimientos previos, pregunta socializadora

Duración:  5 minutos

 


Los estudiantes con sus palabras ambientarán su conocimiento sobre las organizaciones de la economía solidaria.

 

Actividad 3: Afianzando conocimientos

Duración: 30 minutos

 

En este espacio el docente comparte su material didáctico.

 

Organizaciones Economía Solidaria

Existen tres tipos de Organizaciones de Economía Solidaria:

 

Cooperativas:

Las cooperativas se rigen por la ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumple los siguientes requisitos:

  • Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  • Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

 

Fondo de Empleados:

Los fondos de empleados son organizaciones del sector de la economía solidaria que se caracterizan por ser de derecho privado, sin ánimo de lucro y están constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos, que con el objetivo de buscar el bienestar de sus asociados ofrecen servicios de ahorro y crédito.

Pueden ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación. Los fondos de empleados se rigen por el Decreto 1481 de 1989, la Ley 1391 de 2010 y por remisión a la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y demás normas aplicables a su condición de empresa de economía solidaria.

 

Asociaciones Mutuales:

Las asociaciones mutuales son organizaciones privadas sin ánimo de lucro que están constituidas para fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, satisfaciendo sus necesidades mediante la prestación de servicios que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida.
La asociación mutual se rige por el decreto 1480 de 1989, la ley 454 de 1998 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.

 

Organizaciones Solidarias de Desarrollo

 

Asociación y Corporaciones:

Las asociaciones o corporaciones son entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en
dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad común.

Por ello, el derecho de asociación no solo consiste en la posibilidad de organizar morales sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la constitución, todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren de dichas entidades, o que las obligue a prestarles servicios para favorecerlas en sus intereses institucionales.

La corporación y la asociación se rigen por el código civil, artículo 633, la ley 80 de 1993, la ley 22 de 1987, la ley 52 de 1990, los decretos 1407/91, 2035/91, decreto distrital 091/87 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.

 

Fundaciones:

La fundación es una persona jurídica que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuya finalidad es propender por el bienestar común bien sea de un sector o gremio en particular o de toda la comunidad.

La fundación se rige por el código civil, artículo 633, la Ley 80 de 1993, la ley 22 de 1987, la ley 52 de 1990, los decretos 1407/91, 2035/91, 525/90, decreto distrital 091/87 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.

 

Voluntariado:

El voluntariado es una fuerza social solidaria, cívica, ciudadana, de participación, constituida por acciones individuales o asociativas dirigidas al apoyo de soluciones de problemas humanos.
La acción voluntaria es un hecho consciente, libre, decidido, identificatorio, soberano y comprometido, hoy más con las causas que con las consecuencias de los problemas. El voluntariado se rige, por la ley 720 de 2001 y el decreto reglamentario 4290 de 2005 y demás normas aplicables a su condición de voluntariado.[1]

 

 Video: https://www.youtube.com/watch?v=IO9IGwTniw8

Se analiza en clase.

Actividad 4: Cierre o final de la clase retroalimentación:

En este momento el alumno expresa sus inquietudes, hace sus propias valoraciones sobre el tema.

Duración:  10 minutos

 

 


Quiz                                                                  Duración 5 minutos

  

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=IO9IGwTniw8

 Recuperado de: [1] https://www.unidadsolidaria.gov.co/la-entidad/Directorio-de-organizaciones/Voluntariado








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