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¿CUÁL ES
EL PRODUCTO EVALUATIVO? |
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TEXTO SOBRE LOS GRUPOS HUMANOS, SU CULTURA Y SUS
DERECHOS |
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NOMBRE DEL
EVENTO EVALUATIVO |
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Periodo 1/ Evento N° 3/ AFROCOLOMBIANIDAD Y SUS
DERECHOS |
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TÉCNICA: |
Observación |
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INSTRUMENTO: |
Diálogos, asambleas y puestas en común |
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PREGUNTA
PROBLEMATIZADORA O SITUACIÓN PROBLEMA: |
¿Cómo se ganó la población afrocolombiana sus
derechos? |
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TIEMPO DE
EJECUCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO: |
Semanas 7 del primer periodo periodo |
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DESCRIPCIÓN
DEL EVENTO EVALUATIVO |
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INICIO 7 minutos |
Se da inicio a la clase con
un recorderis sobre los afros colombianos más conocidos y reconocidos. Se Reflexiona sobre la
importancia del estado de conciencia plena en las sesiones de clase, en clase
se aclaran dudas y se instauran las normas de comportamiento en el aula |
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DESARROLLO
38 minutos |
AFROCOLOMBIANIDAD Y SUS DERECHOS Como
consecuencia del racismo y la discriminación, la población afrocolombiana,
negra y palenquera1 carece de oportunidades en el ámbito de la educación,
salud, vivienda, servicios públicos, empleo, ingreso, participación política,
entre otros. Este
problema histórico estructural de la población afrocolombiana, la lentitud y
poca efectividad por parte del Estado para hacer efectivas las políticas
públicas dirigidas a remover estos obstáculos y elevar su calidad de vida. La
presencia del afrocolombiano se refleja en los textos de historia tradicional
a partir de la invasión europea a América Latina del siglo xvi. Hay evidencia
de que en los primeros viajes de Cristóbal Colón hubo población africana que
era sometida a vejámenes y castigos. Cartagena
de Indias, principal puerto de la trata negrera del Virreinato de la Nueva
Granada y del interior del continente, proceden de Senegambia. La gesta
de independencia, aunque utilizó a la población esclavizada como vanguardia
de sus ejércitos, conservó esta realidad al no incorporar los reclamos de las
poblaciones Estado & comunes • 2020 • pp. 17-3620 Rubén Darío Hernández
Cassiani Tema cent ral subalternas (negras e indígenas) en el ideario de las
nuevas naciones. A lo sumo, respondieron con una libertad de vientre,
principio jurídico que se aplicó a los hijos nacidos de las negras esclavas a
partir del 21 de julio de 1821 y luego de que cumplieran 18 años. Tiempo
después, el Congreso de Colombia aprobó la abolición de la esclavitud en
1851, la cual reconoce la libertad formal sin ningún tipo de garantía de
derechos para los esclavizados. Contrario a esto, la abolición beneficiaba en
lo económico a los esclavistas mediante la puesta en marcha de un fondo de
manumisión que establecía mecanismos de indemnización mediante una serie de
bonos (Hernández, 2006, p 54). Dicho sistema de diferenciación racial y
social mantuvo rezagos, incluso en los tiempos del liberalismo más radical de
la segunda mitad del siglo xix. Esta realidad, propia de los afrocolombianos,
constituye el racismo estructural que pesa sobre las colectividades
mencionadas e impide que salgan de su condición de pobreza, desigualdad
socioeconómica, exclusión social y política (Stavenhagen, 1991) en pleno
siglo 21. Normativa
legal vigente Los derechos de la población afrocolombiana
son reconocidos por un conjunto de normas nacionales e internacionales,
además de que están sustentados por la Constitución de 1991. Estos se
enmarcan en la filosofía política de los Estados comprometidos con el respeto
de los deberes y derechos de los ciudadanos, sin detrimento de los demás y
sin discriminación. Los
artículos 1 y 7 de la Constitución sustentan la diversidad de la sociedad,
mientras que los artículos 13 y 70 reconocen el derecho a la igualdad y la no
discriminación, derechos que deben gozar las comunidades afrodescendientes y
sus miembros. El artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las
autoridades. El artículo 70, por su parte, reconoce que “la cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país”. El
Artículo Transitorio 55 reconoce para las comunidades afrocolombianas
ribereñas que ocupan baldíos y luego a todas las comunidades del territorio
nacional, los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, en
especial la propiedad colectiva de la tierra y los recursos que estas
albergan, en correspondencia con sus referentes identitarios culturales. La Ley 21
de 1991 reglamentó su aplicación en todo el territorio colombiano,
legitimando de esta manera la adopción de normas y políticas públicas que
faciliten la participación de las colectividades étnicas en la toma de
decisiones respecto a planes, programas y proyectos que afecten su mundo
étnico-cultural. En estos horizontes se inscribe la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, dirigida a garantizar que los Estados adopten medidas
contra la discriminación, sin distingo alguno, y que permitan el ejercicio
libre de los derechos tanto colectivos como individuales (OEA, 1969, p. 2). El Plan
integral de largo plazo para la población negra, afrocolombiana, palenquera,
2006-2019 Durante estos últimos veinte años, el movimiento social
afrocolombiano, negro y palenquero se movilizó por la adopción de políticas
públicas con el ánimo de fortalecer acciones colectivas por sus derechos. La
importancia de movilizarse también radica en la posibilidad de convertir sus
medidas en acciones de Estado de larga duración, más allá de las acciones
coyunturales de los Gobiernos. Esto favorece un actuar más conjunto del
movimiento, para fortalecer su actuar al unísono y no inmiscuirse en
contiendas burocráticas.[1] El Congreso de la República de Colombia garantiza la
participación política de minorías étnicas (indígenas, afrocolombianos,
raizales, palenqueros y Rrom) a través de circunscripciones especiales,
otorgando curules fijas en el Senado y la Cámara de Representantes. Estas
bancadas, como la Comisión Legal Afrocolombiana, trabajan por sus derechos,
tierras y bienestar. |
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CIERRE 10 minutos |
Se propone una actividad
que dé cuenta de lo visto en clase y pueda ser utilizado como evidencia. En clase se da el espacio
para aclarar las dudas que les hayan quedado a los estudiantes. Importante saber qué
expectativas generó en el educando la clase, retroalimentarse para mejorar. |
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Recursos |
Material de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=3QxU6MhGDwA |
[1]
Recuperado de:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/ecomunes/v2n11/2477-9245-ecomunes-2-11-00017.pdf
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