INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUADALUPE

REALIMENTACIÓN: PLANEACIÓN DE CLASE

 

FORMATO CLASSROOM

¿CUÁL ES EL PRODUCTO EVALUATIVO?

TEXTO SOBRE LOS GRUPOS HUMANOS, SU CULTURA Y SUS DERECHOS

NOMBRE DEL EVENTO EVALUATIVO

Periodo 2/ Evento N° 2/ EL BIEN COMÚN

TÉCNICA:

Observación

INSTRUMENTO:

Diálogos, asambleas y puestas en común

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA O SITUACIÓN PROBLEMA:

¿En la sociedad qué debe prevalecer el bien común o el individual?

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO:

Semana 5 del segundo periodo periodo

DESCRIPCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO

INICIO

7 minutos

El inicio de la clase será con un ejercicio donde un educando describirá a algunos de sus compañeros en su personalidad.

Se Reflexiona sobre la importancia del estado de conciencia plena en las sesiones de clase, en clase se aclaran dudas y se instauran las normas de comportamiento en el aula

DESARROLLO

38 minutos

EL BIEN COMÚN

 

El bien común es el bien de una comunidad determinada. Lo más frecuente es que el bien común se predique de una comunidad política soberana, pero nada impide que también se predique -a veces lo hace Santo Tomás- de la comunidad de todo lo existente, y entonces habla del "bien común universal" o del "bien común de la creación" Asimismo, también podemos hablar del bien común de sociedades más pequeñas, tales como la familia, la aldea, la asociación, etc. Cada comunidad, por lo tanto, tiene su bien común respectivo. El bien común de cualquiera de estas comunidades se cifra en la consecución del fin en vista del cual existe dicha comunidad. Por lo tanto, si queremos describir el bien común de un colectivo, habremos de expresar su propio fin, la razón de ser del colectivo en cuestión.

Por otra parte, en la tradición aristotélico-tómista, la noción de ley está asociada íntimamente a la noción de bien común. Esto es así, porque la ley es concebida como un instrumento para la consecución de dicho bien. Cuando Santo Tomás dice que "la ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común", quiere decir que por la ley se ordenan o disponen los individuos a la realización de la comunidad formada por ellos mismos.

Obviamente el reconocer el-bien-del-otro como objeto de la virtud de la justicia, presupone reconocer que hay otros seres humanos que forman parte de la misma comunidad, con el mismo título que yo. Retomando el ejemplo de la orquesta, cuando vemos al otro como parte del conjunto, le reconocemos los medios que le son necesarios para integrarse y mantenerse correctamente en la comunidad, y por ella realizarse. Cuando estos bienes que cada cual necesita sólo se pueden poseer o ser mantenidos en su posesión a través de la intervención de mi voluntad (de hacer o de no hacer), entonces me encuentro en posición de deudor, y cuando tengo el hábito de saldar mis deudas, entonces tengo la virtud de la justicia.

Cuando John Finnis, explica que la conveniencia de que la ley civil inculque virtudes, aduce que para que la ley funcione como garante de la justicia y de la paz, es preciso que los ciudadanos interioricen sus normas y requerimientos y, más importante todavía, que adopten el propósito de la ley de promover y preservar la justicia. Finnis explica que no es posible garantizar adecuadamente el bien común político si la gente es desconfiada, vengativa, insolidaria... Para la conservación del bien común político se necesita gente con virtudes humanas, con la disposición interior de la justicia.[1]

 

 

CIERRE

10 minutos

Se propone una actividad que dé cuenta de lo visto en clase y pueda ser utilizado como evidencia.

En clase se da el espacio para aclarar las dudas que les hayan quedado a los estudiantes.

Importante saber qué expectativas generó en el educando la clase, retroalimentarse para mejorar.

Recursos

Material de apoyo:  https://www.youtube.com/watch?v=zX0fFqEdE5c

 

 

 



[1] Recuperado de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dadun.unav.edu/server/api/core/bitstreams/523f99f1-4c6f-4a0f-9414-e5b8794caa20/content.