INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUADALUPE
REALIMENTACIÓN:
PLANEACIÓN DE CLASE
FORMATO CLASSROOM
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¿CUÁL ES
EL PRODUCTO EVALUATIVO? |
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TEXTO SOBRE LOS GRUPOS HUMANOS, SU CULTURA Y SUS
DERECHOS |
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NOMBRE DEL
EVENTO EVALUATIVO |
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Periodo 2/ Evento N° 2/ EL BIEN COMÚN |
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TÉCNICA: |
Observación |
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INSTRUMENTO: |
Diálogos, asambleas y puestas en común |
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PREGUNTA
PROBLEMATIZADORA O SITUACIÓN PROBLEMA: |
¿En la sociedad qué debe prevalecer el bien
común o el individual? |
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TIEMPO DE
EJECUCIÓN DEL EVENTO EVALUATIVO: |
Semana 5 del segundo periodo periodo |
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DESCRIPCIÓN
DEL EVENTO EVALUATIVO |
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INICIO 7 minutos |
El inicio de la clase será
con un ejercicio donde un educando describirá a algunos de sus compañeros en
su personalidad. Se Reflexiona sobre la
importancia del estado de conciencia plena en las sesiones de clase, en clase
se aclaran dudas y se instauran las normas de comportamiento en el aula |
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DESARROLLO
38 minutos |
EL BIEN COMÚN
El bien común es el
bien de una comunidad determinada. Lo más frecuente es que el bien común se
predique de una comunidad política soberana, pero nada impide que también se
predique -a veces lo hace Santo Tomás- de la comunidad de todo lo existente,
y entonces habla del "bien común universal" o del "bien común
de la creación" Asimismo, también podemos hablar del bien común de
sociedades más pequeñas, tales como la familia, la aldea, la asociación, etc.
Cada comunidad, por lo tanto, tiene su bien común respectivo. El bien común
de cualquiera de estas comunidades se cifra en la consecución del fin en
vista del cual existe dicha comunidad. Por lo tanto, si queremos describir el
bien común de un colectivo, habremos de expresar su propio fin, la razón de
ser del colectivo en cuestión. Por otra parte, en la
tradición aristotélico-tómista, la noción de ley está asociada íntimamente a
la noción de bien común. Esto es así, porque la ley es concebida como un
instrumento para la consecución de dicho bien. Cuando Santo Tomás dice que
"la ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden
al bien común", quiere decir que por la ley se ordenan o disponen los
individuos a la realización de la comunidad formada por ellos mismos. Obviamente el
reconocer el-bien-del-otro como objeto de la virtud de la justicia, presupone
reconocer que hay otros seres humanos que forman parte de la misma comunidad,
con el mismo título que yo. Retomando el ejemplo de la orquesta, cuando vemos
al otro como parte del conjunto, le reconocemos los medios que le son
necesarios para integrarse y mantenerse correctamente en la comunidad, y por
ella realizarse. Cuando estos bienes que cada cual necesita sólo se pueden
poseer o ser mantenidos en su posesión a través de la intervención de mi
voluntad (de hacer o de no hacer), entonces me encuentro en posición de
deudor, y cuando tengo el hábito de saldar mis deudas, entonces tengo la
virtud de la justicia. Cuando John Finnis,
explica que la conveniencia de que la ley civil inculque virtudes, aduce que
para que la ley funcione como garante de la justicia y de la paz, es preciso
que los ciudadanos interioricen sus normas y requerimientos y, más importante
todavía, que adopten el propósito de la ley de promover y preservar la
justicia. Finnis explica que no es posible garantizar adecuadamente el bien
común político si la gente es desconfiada, vengativa, insolidaria... Para la
conservación del bien común político se necesita gente con virtudes humanas,
con la disposición interior de la justicia.[1]
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CIERRE 10 minutos |
Se propone una actividad
que dé cuenta de lo visto en clase y pueda ser utilizado como evidencia. En clase se da el espacio
para aclarar las dudas que les hayan quedado a los estudiantes. Importante saber qué
expectativas generó en el educando la clase, retroalimentarse para mejorar. |
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Recursos |
Material de apoyo: https://www.youtube.com/watch?v=zX0fFqEdE5c
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[1] Recuperado de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dadun.unav.edu/server/api/core/bitstreams/523f99f1-4c6f-4a0f-9414-e5b8794caa20/content.
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