LEY 1014 DE 2006
(enero 26)
De fomento a la cultura del emprendimiento.
Artículo 2°. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos
educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los
principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la
presente ley.
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que
sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e
institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas.
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y
desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas.
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura
empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema
público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo.
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema
productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una
cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución
educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación
básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento.
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de
entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas.
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y
pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia
en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad
emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo
de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un
desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país
impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas
competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales
relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo
plazo.
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al
desarrollo local, regional y territorial.
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el
acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro,
controlado e innovador.
Artículo 3°. Principios generales.
Los principios por los cuales se regirá toda actividad de
emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo
del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a
la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del
gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en
equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social.
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como
integrantes de una comunidad.
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la
perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
Nota ver el siguente video: https://www.youtube.com/watch?v=fixRdLY4BqE
Recuperado de: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley-1014-2006.pdf
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